Hola estimados amigos, como ustedes pueden ver se siguen generando cambios sustanciales en las bases del pais, todavia tenemos grandes problemas que resolver, especialmente con lo relacionado a la inseguridad, donde tienen que ver una serie de factores, instituciones y elementos, los cuales actuando por si solos o sin un proyecto definido en torno a la constitucion nacional y al pueblo en general, sera muy dificil la lucha contra la inseguridad.
Cuando me refiero en forma general a los factores, instituciones y elementos, deseo invocar a la fiscalia, los tribunales, el ministerio del interior y justicia, los cuerpos de seguridad, el ministerio de la defensa, la defensoria del pueblo, la contraloria general, los gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y por supuesto nosotros la comunidad, de este lado en la lucha contra la inseguridad; del otro lado ya sabemos quienes son: las bandas de delincuentes, atracadores, narcotraficantes, secuestradores, asesinos, estafadores, contrabandistas, entre otros. De esta forma sub sistimos en el pais sin un proyecto definido en torno a la lucha contra la inseguridad.
Sigo insistiendo, no por capricho, que una buena parte de la solucion al problema es la creacion de la policia nacional; pero que sea real y no un parapeto, donde las policias regionales y municipales sigan subsistiendo con los mismos vicios y malos procederes.
La base legal de la participacion ciudadana en materia de seguridad tiene sus inicios hace muchos años de forma empirica o caprichosa, cuando me refiero a la forma empirica es cuando la comunidad amenazada se organiza y conforma grupos o brigadas de seguridad, sin apoyo de las autoridades y sin una base juridica sustentable, exponiendose estos a sansiones por desconocimiento y por omision, por otro lado han existido los colaboradores de las autoridades, personajes a quienes los jefes policiales les facilitan credenciales de las policias, donde en muchos casos son con fines netamente personalistas, por ejemplo les otorgan credenciales a comerciantes de cualquier origen, quienes jamas colaboran realmente en la lucha contra la inseguridad.
Hoy en dia la participacion ciudadana en la lucha contra la inseguridad tiene rango legal, especificamente en la Constitucion nacional, Ley de consejos comunales, Codigo organico procesal penal, Ley de coordinacion policial, Ley de proteccion civil y administracion de desastres, donde estan claramente definida la participacion de la comunidad; lo deseable es que todas las istituciones estubieran a tono con las leyes pero todavia subsisten intereses que van en contra de la seguridad del pueblo es decir en contra de la seguridad de la
nacion.
DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:
Un cuerpo uniformado de policía nacional de carácter civil.
Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil.
Una organización de protección civil y administración de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y la ley.
TÍTULO VIII
DE LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de la Constitución
Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Bueno estimados amigos les recomiendo analisen este contenido de la constitucion, la proxima entrega hablaremos sobre la ley de consejos comunales y otras leyes. Por lo pronto vgmos a continuar organizandonos en comites de seguridad de acuerdo a la ley.
Hata la proxima.